Aeromodelos y aeromodelistas están sujetos al cumplimiento de Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 aplicable desde el 31 de diciembre de 2020, siempre que dichos vuelos no se realicen en el interior de edificios o espacios completamente cerrados.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 21.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 podrá seguir practicándose aeromodelismo conforme a la normativa nacional de aplicación, las disposiciones adicionales segunda, tercera y quinta del Real Decreto 1036/2017, hasta el 1 de enero de 2023.
Independientemente de las distintas opciones indicadas posteriormente para la práctica del aeromodelismo, todos los pilotos de aeromodelos deben estar registrados como operadores de UAS siempre que pretendan realizar vuelos:
El registro como operador de UAS es gratuito y se realiza a través de la sede electrónica de AESA. Para realizar dicho registro hay dos opciones:
Guía de registro como operador de UAS para clubes y asociaciones de aeromodelismo V1
La edad mínima para registrase como operador de UAS es de 18 años. Para aquellos usuarios con edad inferior, deberán operar al amparo de un operador de UAS registrado.
En lo relativo al registro de aeronaves en la aplicación de AESA, únicamente existe obligación de registrar los aeromodelos cuando se pretenda operar en categoría “específica”.
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